El Derecho de la Iglesia
3. junio 2021 | Por Padre Pedro Garcia | Categoria: IglesiaEn nuestra vida cristiana hablamos muchas veces de los Mandamientos de la Iglesia, que para nosotros están reducidos a esos cuatro o cinco de que nos habla el catecismo: que si la Misa dominical, que si el ayuno y la abstinencia en los días determinados, y poco más… Pero, ¿es eso sólo la ley de la Iglesia? No. La ley por la cual se rige la Iglesia es muy amplia, y está toda contenida en lo que llamamos el Código de Derecho Canónico. ¿No creen ustedes que vale la pena que, como una ilustración, hablemos algo de esta ley por la que gobiernan nuestros Pastores al Pueblo de Dios?
Empiezo por contarles algo muy interesante del Papa Juan Pablo II, recogido personalmente de algunos de los protagonistas del hecho. Se había celebrado el Concilio Vaticano II y, con la revolución que creó en el seno de la Iglesia, la legislación anterior quedaba anticuada casi del todo. Por lo mismo, había que rehacer el Código del Derecho Canónico, por el que se rige la vida de la Iglesia. Era una obra casi de titanes, pero la Iglesia, gracias a Dios, tiene gente muy sabia en el campo del Derecho.
El Papa, personalmente, tenía poca cosa que hacer, si él quería. Después de haber consultado con todos los Obispos del mundo, le bastaba dejar el asunto en manos de los técnicos, dar un vistazo al trabajo, y él podía contentarse con estampar después su firma, para que el Código tuviera plena validez.
Pero eso no decía con la seriedad de un Juan Pablo II. A pesar de haber salido apenas de aquel atentado que casi le cuesta la vida, y con una salud todavía muy precaria, se propone revisar todo el Código personalmente.
Siete profesores escogidos, competente cada uno en su materia propia, le dan la clase correspondiente al libro de su especialidad; y el Papa, con un Profesor que le va guiando, estudia, revisa y aprueba canon por canon, punto por punto.
¡Esto es sentido de responsabilidad en el Papa!… ¿Y qué significa para nosotros un hecho así? Pues una confianza grande en la Iglesia, que nos manda y nos guía según el querer de Dios. En este caso, diríamos, por el Vicario de Jesucristo en persona, sin delegación alguna.
Este hecho, aparte de un recuerdo cariñoso del querido Papa Juan Pablo II, nos lleva al tema que nos interesa. ¿Cuál es, cómo es, qué pretende la ley de la Iglesia? ¿No habría bastante con que los católicos tomáramos la Biblia, leyéramos el Evangelio, y que cada uno se dejara llevar sin más por el Espíritu?…
No. En la Iglesia no se ha dado jamás esa libertad, que hubiera sido su ruina verdadera. La fe de los cristianos en la palabra de Jesús a los Apóstoles —y a Pedro en particular, como cabeza de ellos y lazo de unidad entre los Apóstoles—, admitió desde un principio la autoridad de los Pastores para mandar: “Todo lo que aten sobre la tierra, será atado en el cielo; y todo lo que desaten sobre la tierra, eso mismo será desatado en el cielo” (Mateo 18,18), dice el Evangelio refiriéndose a la constitución de la Iglesia.
El capítulo 15 de los Hechos de los Apóstoles es de lo más importante de todo el Nuevo Testamento. Los Apóstoles, reunidos en asamblea, escuchan, discuten, oran, y al fin determinan lo que les ha parecido imponer a los creyentes, con esas palabras tan bellas: “Hemos decidido el Espíritu Santo y nosotros”.
Aquí tenemos la semilla del Derecho de la Iglesia. Esa semilla, a lo largo de los siglos, se ha convertido en un árbol de enorme altura. Ha ido recogiendo lo mandado por los Papas y los Obispos en toda la Historia de la Iglesia, y hoy, con sus 1752 cánones, el Código de Derecho Canónico de la Iglesia es un verdadero monumento, envidiado por la legislación de cualquier Estado.
El Código del Derecho Canónico puede ser considerado como el esqueleto o el armazón de la Iglesia.
Pero, ¿cuál es el espíritu, el alma de semejante legislación? Podemos decir que no es otro sino el Espíritu Santo, en el sentido de que está todo inspirado y animado por la Gracia de Dios.
La legislación de la Iglesia no busca más que la santificación de sus hijos.
Esa legislación de la Iglesia es un baluarte, un dique, una muralla donde se estrelle todo lo que no es santo y pudiera perjudicar la Gracia de los cristianos, llamados por Dios a ser santos e intachables.
¿Sabemos cuál es el más interesante de todos los cánones, la ley o norma más importante de todas? El último canon, que acaba con estas palabras de oro: “Se ha de tener en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia” (Canon 1752)
La legislación de la Iglesia en el Derecho Canónico no trata sino de cosas santas.
Regula la administración de los Sacramentos.
Determina el modo de proceder de los Sacerdotes y Religiosos.
Modera la vida cristiana de los Laicos, que formamos la gran parte del Pueblo de Dios.
Estudia el proceder de las penas en que pueden caer algunos que se convierten en un escándalo para la Iglesia. Aunque, en esto de las penas, la Iglesia, al revés de todos los códigos civiles, no se muestra juez implacable, sino más madre que nunca. No castiga, sino que corrige, avisa, espera y regenera.
La Iglesia, por voluntad de Jesucristo, es misterio y es institución. ¿Puede esta institución vivir sin normas que la orienten, que la rijan, que la gobiernen? El Espíritu Santo ha tenido buen cuidado desde el principio en dotar a la Iglesia de normas concretas, determinadas por los Pastores que Él mismo puso al frente del Pueblo de Dios.
Y el que piense en una Iglesia dictatorial, en vez de una Iglesia siempre Madre, que lea y pondere la conclusión de todo el Código: La ley última, a la cual todas las demás leyes se deben rendir, es la salvación de las almas.